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Al tenor de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia y el capítulo XI de la Ley 136 de 1994, Corresponde al Personero Municipal o Distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas; Además en virtud de la Ley 617, tienen las funciones de Veeduría del Tesoro.
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